La Ley de Impuesto sobre Sucesiones, Donaciones y Demás Ramos Conexos entró en vigencia en octubre de 1.999 como forma de complementar lo que establece el código civil con relación a las sucesiones y donaciones, estableciendo en la misma los procedimientos a seguir para poder suceder y la tarifa de impuestos que debe cancelarse como motivo del pago de impuesto de los bienes a suceder, el artículo 2° de la ley establece quienes están obligados a pagar la contribución y el artículo 7° establece el tabulador de las unidades tributarias.
También es importante mencionar que la ley tiene excepciones para el pago de estos impuestos estableciendo así en el artículo 8 y siguientes quienes están exentos del pago, así como también establece el porcentaje de la sucesión que le corresponde a cada beneficiario, el artículo 27 de la ley establece que en un lapso de 180 días cualquiera de los beneficiarios deberá aperturar la sucesión, el código civil venezolano establece también que este lapso comienza a transcurrir desde el momento del fallecimiento del de Cujus, tal como se menciona anteriormente la ley de impuesto sobre sucesiones donaciones y demás ramos conexos establece los procedimientos y el contenido de la documentación que sea solicitada, por ejemplo en caso de la declaración sucesoral el artículo 28 establece que debe contener la misma, cuando la ley hace referencia al impuesto sobre las donaciones el legislador pretende establecer las personas que quedan obligados al pago del impuesto los beneficiarios de donaciones que se hagan sobre bienes muebles o inmuebles, derechos o acciones situados en el territorio nacional, es importante destacar que como se menciona anteriormente hay lapso de 180 días para realizar la declaración sucesoral, una vez culminado el lapso y no se realizo la declaración incurren en una penalización y deben cancelar las unidades tributarias que sean dispuestas por la ley.
Básicamente la esencia de esta ley es abordar ampliamente el tema de las sucesiones y aclarar aquellos puntos que por su naturaleza no pudieron ser tratados a cabalidad en el código civil, cada destacar que por la naturaleza de esta ley se le puede dar una interpretación mas amplia a aquellos artículos que dispone el código civil en materia de sucesiones y donaciones , así como el artículo 76 establece que cuando fallece una persona sin herederos aparentes o conocidos o cuando hubieren renunciado los herederos testamentarios o abintestato la herencia se reputará yacente y el Juez de Primera Instancia con jurisdicción en el lugar de apertura de la sucesión abrirá el correspondiente procedimiento y proveerá a la conservación y administración de los bienes hereditarios, esto mismo lo establece el CCV en los artículos 832, 1060 y 1061.


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